Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 385.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
NOTA: Aunque varios delitos contra la seguridad vial del Código Penal exigen expresamente que el sujeto activo sea el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor (por ejemplo, los artículos 379, 380, 381 y 383 CP), no todos los delitos incluidos en el Capítulo IV del Título XVII tienen esa exigencia.
En concreto, el artículo 385 CP (“Creación de grave riesgo para la circulación”) no limita el sujeto activo a conductores, pudiendo ser cometido por cualquier persona, incluso sin conducir, mediante acciones como colocar obstáculos, verter sustancias deslizantes o alterar la señalización.