Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Artículo 40. Colaboración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, la Consejería con competencias sobre las policías locales podrá asumir la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en los términos establecidos en este capítulo.
2. La Consejería con competencias sobre las policías locales llevará a efecto dicha colaboración con los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y firma de un convenio de colaboración.