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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


A partir de la entrada en vigor de esta reforma (1 de julio de 2015), se eliminó la categoría de faltas en el Código Penal. Las conductas que anteriormente eran consideradas faltas pasaron a clasificarse como delitos leves.

Cambios clave en la reforma:

Desaparición de las faltas:

  • Antes de la reforma, el Código Penal distinguía entre delitos y faltas.
  • Las faltas eran infracciones menores que no llevaban aparejada una pena privativa de libertad.

Reclasificación como delitos leves:

  • Las faltas se transformaron en delitos leves.
  • Ahora se tramitan en el mismo procedimiento que los delitos, pero con penas reducidas.

Competencia de los Juzgados de Instrucción:

  • Los Juzgados de Instrucción pasaron a encargarse de los delitos leves, en lugar de los antiguos juicios de faltas.

Ejemplos de delitos leves:

  • Lesiones leves (sin secuelas graves).
  • Amenazas leves.
  • Hurtos de pequeña cuantía (menos de 400 euros).
  • Daños de menor valor.