DECRETO 346/2003, de 9 de diciembre, de regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales.
Artículo 4. Inscripciones y anotaciones.
En los Registros deberán constar:
1. La inscripción de todo el personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local y de los Vigilantes Municipales, con la indicación del nombre, los apellidos, el sexo, el documento nacional de identidad, la categoría, el número de acreditación profesional y el lugar y fecha de nacimiento.
2. La anotación de los actos y resoluciones que afecten a la vida administrativa del personal inscrito, relativos a estudios académicos, destinos profesionales, situaciones administrativas, formación profesional, medios técnicos, felicitaciones, premios y sanciones.