Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 19.
Podrán promover y sostener competencia:
- 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
- 2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
- 3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
- 4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
- 5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
- 6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.