Constitución Española.
Artículo 148
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
- 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: