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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 130.

1. La responsabilidad criminal se extingue:

  • 1.º Por la muerte del reo.
  • 2.º Por el cumplimiento de la condena.
  • 3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
  • 4.º Por el indulto.
  • 5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

             En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial                            protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la                     responsabilidad criminal.

  • 6.º Por la prescripción del delito.
  • 7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.