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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 43. Principios y competencias en la selección.

4. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre las policías locales la convocatoria y la realización de los procesos selectivos. La Consejería regulará reglamentariamente la convocatoria unificada.