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Constitución Española.

No, la Constitución Española no se puede aplicar retroactivamente a los fallos de los tribunales de honor anteriores a su promulgación. La irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos es un principio fundamental consagrado en la Constitución Española.

Fundamento normativo:
  1. Artículo 9.3 de la Constitución Española:
    • La Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Esto significa que no se puede aplicar la Constitución o cualquier otra norma para modificar o anular actos o decisiones que ocurrieron antes de su entrada en vigor, salvo que las disposiciones sean más favorables.
  2. Principio de seguridad jurídica:
    • El principio de seguridad jurídica, también recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, asegura que los ciudadanos puedan conocer y prever las consecuencias jurídicas de sus actos, basándose en el marco normativo vigente en el momento en que se produce el hecho.
  3. Prohibición de los tribunales de honor:
    • Los tribunales de honor fueron prohibidos por la Constitución de 1978 en su artículo 26. Sin embargo, las decisiones de esos tribunales anteriores a la promulgación de la Constitución no pueden ser revisadas o anuladas automáticamente por el solo hecho de la entrada en vigor de la Constitución, ya que esta no se aplica retroactivamente.
Excepciones:
  • La irretroactividad no impide que en ciertos casos, si existieran procedimientos legales específicos que permitieran la revisión de sentencias pasadas (por ejemplo, la aplicación de normas más favorables o mecanismos de revisión establecidos por la ley), estas pudieran revisarse, pero no debido a la prohibición de los tribunales de honor como tal.