Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
- a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
- b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
NOTA: El cooperador necesario es, por tanto, el que en la etapa de preparación del hecho principal aporta al mismo una contribución sin la cual el delito no hubiera podido cometerse y además el momento en que se realiza la contribución debe ser anterior o simultánea a su ejecución ya que sólo será punible si no toma parte en la ejecución, sino sólo en la preparación del hecho. Si intervino en la ejecución sería coautor pues mediante su aportación decisiva hubiera tenido el dominio del hecho.