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DERECHO PENAL

La primera de las atenuantes a que se refiere el artículo 22 del Código Penal es a las denominadas eximentes incompletas, es decir, a las causas previstas en el artículo 20, cuando falta alguno de los requisitos inesenciales para eximir de responsabilidad.

Se habla así de «eximentes incompletas». El art. 20.6° C.P. establece que «están exentos de responsabilidad criminal… el que obre impulsado por miedo insuperable».

El miedo insuperable requiere la existencia de un pavor o un pánico que altere la psiquis o provoque un trastorno anímico intenso, anulándose la voluntad y la consciencia en virtud del terror invencible (STS de 5 de julio de 1993). Sería el caso de quien sufre hemofobia o miedo a la sangre como causa del miedo insuperable que quedaría eximido de pena al no auxiliar a una persona herida.