Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 69. Competencia sancionadora.
Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal.