Pleno. Sentencia 133/1990, de 19 de julio. Recurso de inconstitucionalidad 355/1985. Contra la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y conflicto positivo de competencia 1.699/1989, acumulado, frente a determinados anexos de la Orden de 29 de marzo de 1989, que dispone la publicación de Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear. Voto particular.
Corresponde al Subdelegado del Gobierno en la Provincia y en su caso al Ministerio del Interior decidir la aplicación del Plan que corresponda. Así se dispone en la
STC133/1990 cuando se dice que «en consecuencia, no resulta contraria a la competencia autonómica, dados los intereses a salvaguardar; y los recursos a movilizar; que se encomiende al Gobierno Civil y, en su caso, al Ministro del Interior; la decisión respecto de la aplicación del plan que corresponda». Por otra parte, esa atribución, según la citada Sentencia, no supone privar a la Comunidad Autónoma de la facultad de aprobar el plan a aplicar, ya que se reconoce a los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas una capacidad de propuesta al respecto.