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La necesidad de recabar la información necesaria para la elaboración y ejecución de los planes de emergencia es algo que no sólo puede corresponder a la Administración autonómica (como ciertamente se reconoció al analizar los llamados centros de Coordinación Operativa) sino que lógicamente atañe a todos los órganos y autoridades implicado en cada una de sus instancias y dentro del ámbito de sus respectivas competencias; y no es ocioso recordar el deber de colaboración y auxilio recíproco que debe existir entre todas las Administraciones Públicas que «se encuentra implícito en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado que se implanta en la Constitución» (STC 18/1982 y en el mismo sentido las SSTC 11/1986,   96/1986,   64/1990).