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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Capítulo I  – De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales

Artículo 216.

Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.