DERECHO PENAL
Dentro de las personas jurídicas, el art. 31 quinquies excluye expresamente de responsabilidad penal
- «Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas».
En lo referente a los partidos políticos y los sindicatos, ya la Ley Orgánica 7/2012 modificó el apartado 5 del art. 31 bis con la finalidad de incluir a partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad, suprimiendo la referencia a los mismos que hasta ahora se contenía en la excepción regulada en el apartado 5 del citado artículo 31 bis del Código Penal.