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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

 

Artículo 12.2

2. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía se elabora para hacer frente a las emergencias generales que se puedan producir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.