Constitución Española.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
NOTA: Por asociación secreta hay que entender aquella asociación cuyos miembros desean conscientemente mantener ocultos la propia existencia de la asociación, el nombre y número de socios, los fines de la misma, los medios que van a utilizar para conseguir aquéllos, etc., ocultación que puede alcanzar bien a todo el conjunto de datos relativos a la asociación, bien solo a una parte de los mismos. Sin embargo no se puede considerar asociación secreta la no incluida en el registro, ya que la Constitución en su artículo 22.3 requiere la inscripción en éste pero a los solos efectos de la plena oponibilidad frente a terceros de la persona jurídica de la asociación. Luego es perfectamente posible que determinadas asociaciones válidamente constituidas decidan no inscribirse, sin que ello pueda significar que se trate de asociaciones secretas.