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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

 

Artículo 48

«Son agentes de emergencia de empresa aquellos trabajadores que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, tienen asignadas funciones de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito de su centro de trabajo»