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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

 

Artículo 45.1

«A los integrantes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento les resultará de aplicación el régimen disciplinario general de los funcionarios públicos según su ámbito de dependencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo».