Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 112. Objeto y clases.
3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
NOTA: La doctrina jurídica define las disposiciones administrativas de carácter general como aquellas normas aprobadas por las entidades locales en el ámbito de sus competencias y en ejercicio de la potestad reglamentaria que tienen atribuida. Estas disposiciones, también denominadas reglamentos, se diferencian de los actos administrativos en que constituyen normas jurídicas de aplicación general y abstracta, susceptibles de una pluralidad indefinida de aplicaciones, mientras que los actos administrativos se agotan o consumen con su ejecución.
En este contexto, el Reglamento Orgánico Municipal se considera una disposición administrativa de carácter general, ya que regula la organización y funcionamiento interno del Ayuntamiento, estableciendo normas de aplicación general para su estructura administrativa y operativa.