Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales
Artículo 6.
1. El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 84.
2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.