Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía
Artículo 51
2. La imposición de sanciones corresponde a la autoridad competente por razón de la materia, previa incoación de expediente con audiencia al interesado:
- a) Al Alcalde-Presidente de la Corporación Local, hasta un límite de 12.000 euros en caso de municipios con población menor de 20.000 habitantes y 60.000 euros en caso de población superior.
- b) Al titular de la Delegación de la Consejería competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.
- c) Al titular de la Consejería competente por razón de la materia, hasta un límite de 150.000 euros.
- d) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, hasta un límite de 600.000 euros.