Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley se entenderá por:
ae) «Punto limpio»: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.