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Derecho Constitucional

La exclusividad significa que sobre el territorio de un Estado solo puede ejercerse una soberanía. Es lógico ya que el territorio sirve de elemento limitador para la aplicación de las normas del Estado, es decir de la soberanía del mismo. Sin embargo, como excepción al principio de exclusividad aparece la figura del condominio cuando la soberanía del territorio es compartida por dos Estados o más.