Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 7 bis. Deber de colaboración.
2. En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.