Tabla de contenidos

CONSTITUCIÓN

Sí, las disposiciones sancionadoras favorables pueden ser retroactivas. Esto significa que, en materia de sanciones, si una nueva norma es más benigna o favorable para el ciudadano que la norma anterior, se puede aplicar con carácter retroactivo, beneficiando así a aquellos a quienes se aplicaban sanciones bajo la norma anterior.

Fundamento normativo:

Artículo 9.3 de la Constitución Española:

  • La Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, lo que significa que no se puede aplicar retroactivamente una norma más gravosa o desfavorable.

No prohíbe la aplicación retroactiva de las normas más favorables, lo que implica que, si una disposición sancionadora es más beneficiosa para la persona sancionada, puede aplicarse con efecto retroactivo.

Principio de favorabilidad:

  • En el ámbito del derecho sancionador y penal, rige el principio de favorabilidad, que permite la retroactividad de las normas más benignas para el sancionado. Esto está consagrado en diversos textos normativos, incluyendo el Código Penal Español.

Aplicación retroactiva de leyes más benignas:

  • Este principio se aplica tanto en el derecho penal como en el derecho administrativo sancionador, lo que significa que si se aprueba una ley más favorable para las personas sancionadas, esta puede aplicarse a hechos anteriores a la entrada en vigor de la nueva norma.

Resumen:

Las disposiciones sancionadoras favorables pueden ser retroactivas, lo que significa que pueden aplicarse a situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor si resultan más beneficiosas para el sancionado. Este principio está recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española y se basa en el principio de favorabilidad.