DERECHO CONSTITUCIONAL
La validez de esta opción se fundamenta en la interpretación estricta de la Constitución Española (CE) de 1978 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), especialmente la Sentencia 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC).
El TC sostiene que:
- Monopolio de la Soberanía: El concepto de Nación, en el sentido jurídico-constitucional (aquel que implica soberanía y poder constituyente), es exclusivo e indisoluble de la Nación española (Artículos 1.2 y 2 CE).
- Diferenciación de Conceptos: La CE distingue nítidamente los términos:
- Nación: Sujeto de la soberanía (solo España).
- Nacionalidades y Regiones: Entidades territoriales a las que se les reconoce el derecho a la autonomía (Art. 2 CE). El poder de la Comunidad Autónoma es un poder autonómico, que es derivado y subordinado al poder del Estado y la Constitución.
- Invalidez Jurídica del Término: La STC 31/2010 declaró que, aunque el Estatuto de Cataluña pudiera incluir la palabra «nación» en su Preámbulo (parte no normativa), dicho término carece de toda eficacia jurídica o valor normativo para definir a la Comunidad Autónoma. Una Comunidad Autónoma, a través de un Estatuto, no puede legalmente atribuirse el estatus de Nación soberana.
Por lo tanto, una Comunidad Autónoma no puede definirse como Nación en su Estatuto de Autonomía porque, jurídicamente, su naturaleza es la de una nacionalidad o región con autonomía, y no la de una Nación soberana. Los tres términos representan realidades jurídicas diferenciadas que no son equivalentes.