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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 28.2 

«Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas».