Constitución Española.
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
NOTA: La alimentación forzosa en el ámbito hospitalario puede ser calificada de trato inhumano o degradante, para el resto de opciones de respuestas existen pronunciamientos concretos del Tribunal Constitucional que avala su constitucionalidad.