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CONSTITUCIÓN

Para iniciar el procedimiento de reforma de la Constitución se excluye la iniciativa popular. Esto significa que los ciudadanos, a través del mecanismo de iniciativa popular, no pueden proponer directamente una reforma constitucional.

Fundamento normativo:
  1. Artículo 87.3 de la Constitución Española:
    • «Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia, ni en materia de reforma constitucional
    • Esto excluye expresamente la posibilidad de que la iniciativa popular sea utilizada para reformas constitucionales.
  2. Artículo 166 de la Constitución Española:
    • La iniciativa para la reforma constitucional solo puede ser ejercida por:
      • El Gobierno.
      • El Congreso de los Diputados.
      • El Senado.
      • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

Resumen:

La iniciativa popular está excluida del proceso para iniciar una reforma constitucional en España. Solo el Gobierno, el Congreso, el Senado, y las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden ejercer la iniciativa de reforma constitucional