Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 40.3
«Para adquirir la condición de funcionario de carrera, previa superación de las pruebas previstas en la correspondiente convocatoria, será requisito indispensable la realización con aprovechamiento de un curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública, cuyo contenido se determinará reglamentariamente»
Los actos de toma de posesión del cargo, acatamiento de la Constitución y publicación del nombramiento son posteriores a la realización del curso de formación.