Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente
NOTA: Si la víctima despoja al agresor del disfraz, o éste lo pierde de forma involuntaria, vendrá en aplicación la agravante ya que permanece el desvalor de acción que caracteriza la circunstancia de agravación. Sin embargo, si el sujeto se desprende voluntariamente del disfraz en el curso de la ejecución, o bien se pone el disfraz extemporáneamente, lo que facilitó su identificación, no vendrá en aplicación la circunstancia.