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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 4. Competencias de la Consejería.

Corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales:

  • a) Determinar la homogeneización de los distintos cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos necesarios y uniformidad para la eficacia de su cometido.
  • b) El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por la Junta de Andalucía sobre la materia.
  • c) Desarrollar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales.
  • d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de la formación obligatoria que imparten las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
  • e) Supervisar y realizar el seguimiento de las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
  • f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial.
  • g) Informar y asesorar a los municipios en materia de policía local.
  • h) Instrumentar los medios necesarios para garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, asesorando a los municipios que lo soliciten
  • i) Coordinar y fomentar las herramientas informáticas de gestión policial, para facilitar la eficacia en las actuaciones de las policías locales y potenciar la colaboración e intercambio de información entre los distintos cuerpos de las policías locales andaluzas.
  • j) Conocer los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios, en materia de policía local, para atender necesidades temporales.
  • k) Impulsar, de forma prioritaria, planes de actuación para la lucha contra la violencia de género en coordinación con los cuerpos de Policía Local de Andalucía y en colaboración con la Consejería competente en materia de violencia de género.
  • l) Promover sistemas de comunicación y de información recíproca en materia de seguridad pública que compete al personal funcionario de las policías locales que propicie, en caso necesario, la coordinación y la actuación conjunta y simultánea en su ámbito de actuación respectivo.
  • m) Proponer la adopción de planes conjuntos de actuación entre administraciones y protocolos de actuación para los cuerpos de Policía Local en las circunstancias ordinarias o extraordinarias que así lo requieran.
  • n) Establecer programas de colaboración con los municipios e instrumentar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la Policía Local.
  • ñ) Aprobar un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicidio policial, en colaboración con la Consejería con competencias en salud mental, que contará con la participación de expertos de las organizaciones representativas a nivel policial como no policial, para mejorar el bienestar psíquico de los funcionarios de las policías locales de Andalucía y minimizar la cifra de suicidios en los cuerpos de la Policía Local.