Constitución Española.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Resumen: Los tribunales de honor estaban formados principalmente por compañeros de profesión de la persona encausada, y se encargaban de juzgar cuestiones de honor y ética profesional. Sin embargo, con la Constitución Española de 1978, fueron prohibidos en el ámbito de la Administración Civil y las organizaciones profesionales, debido a la falta de garantías jurídicas y su naturaleza arbitraria.