Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 10. Planificación.
Los planes de emergencia constituyen el instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Responden a la siguiente tipología:
- a) Planes territoriales de emergencia.
- b) Planes especiales y planes específicos.
- c) Planes de emergencia interior o de autoprotección.
- d) Planes sectoriales.