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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

 

Los funcionarios de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como funcionarios de la propia Corporación pertenecen a la Escala de Administración Especial la cual está reservada a aquellos funcionarios que tengan atribuido el desempeño de las funciones propias de una carrera, de profesión u oficio, y dentro de ésta a la Subescala de Servicios Especiales a la que pertenecen los funcionarios que que desarrollan tareas que requieran una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales. Aún así, el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento goza de un Estatuto especifico, que es el que se contiene en la LGEA.