Tabla de contenidos

Constitución Española.

Artículo 147

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

  • a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • b) La delimitación de su territorio.
  • c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.