Tabla de contenidos

Constitución Española.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 240.

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.