Constitución Española.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 240.
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.