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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 34. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.


NOTA: Los actos administrativos emanan de un sujeto de la Administración, que debe ser competente y estar legalmente habilitado para actuar en nombre de la Administración Pública. Este principio asegura que los actos sean adoptados por los órganos que tienen atribuida la potestad para dictarlos.

En resumen, para que un acto administrativo sea válido, debe ser emitido por un sujeto de la Administración con competencia y dentro del marco normativo aplicable.