Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 70. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
- a) La separación del servicio.
- b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
- a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
- b) El apercibimiento.
4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.