La colaboración en la actividad de protección civil puede incluir incluso la realización de trabajos o prestaciones de carácter personal que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización por esta causa, como además de en el citado artículo 6.f) de la LGEA, también se dispone en el artículo 4, apartados 4.° de la Ley 2/1985. Estas prestaciones personales son de carácter obligatorio y tienen que ser proporcionadas a la situación de emergencia y a la capacidad de cada persona y no darán derecho a indemnización, excepto en el supuesto de daños y/o lesiones que sufran cualesquiera de los bienes y derechos del prestador, de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.