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DERECHO PENAL

El Código Penal, con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, optaba por castigar a las personas físicas individuales que se encontraban tras la persona jurídica, entendiendo que son éstas las que realmente pueden cometer delitos. Sin embargo, tras la reforma del Código Penal operada por la citada Ley Orgánica 5/2010 se ha introducido la responsabilidad estrictamente penal y autónoma de las personas jurídicas al establecer su artículo 31 bis. 1 que

  • «en los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales administradores de hecho o de derecho».

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se circunscribe a una serie de delitos a los que se remite el art. 31 bis, que constituye una lista cerrada de supuestos, no ampliable a otros delitos. Estos delitos son los siguientes: la trata de seres humanos (art. 177 bis 7); delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (art. 189 bis); descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.8); estafa (art. 251 bis); insolvencias punibles (art. 261 bis); daños informáticos (art.264.4); delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (art. 288.2); blanqueo de capitales (art. 302.2); delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social (art. 310 bis); delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis 4.3); delitos contra la ordenación del territorio (art. 319.4); delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328.6); exposición a radiaciones ionizantes (art. 343.3); delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (art. 348.3); delitos relativos a drogas tóxicas, estupefacientes sustancias psicotrópicas (art. 369 bis 3); falsificación de tarjetas de crédito y cheques de viaje (art. 399 bis 1.3); cohecho (art. 427.2); tráfico de influencias (art. 430.3); corrupción de funcionario público extranjero (art. 445.2) y financiación del terrorismo (art. 576 bis 3).