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LICENCIAS

STC de 31 de octubre de 1978 

Afirma que «la concesión de la licencia constituye una actividad reglada en el doble sentido de tener que denegar las licencias de obras que se opongan a las disposiciones urbanísticas y tener que conceder las que a las mismas se acomoden».

La licencia urbanística se caracteriza por ser un acto debido y reglado.

Se conceden sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad y previo pago de las tasas Municipales.