Constitución Española
Artículo 150
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Las leyes de pueden clasificar en:
- Leyes de armonización.
La Constitución Española en su artículo 150.3 establece que el Estado podrá dictar leyes (ordinarias) que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
- Leyes Ordinarias.
Son aquellas que recaen sobre las materias que no están reservadas a las leyes orgánicas. A diferencia de las orgánicas, las ordinarias solo requieren para su aprobación, modificación o derogación, la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión respectiva de cada cámaras. La mayoría simple requiere un número de votos afirmativos superior al número de votos negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.
- Leyes-marco.
Son leyes aprobadas por las Cortes Generales que atribuyen a las Comunidades autónomas la posibilidad de dictar para si mismas normas legislativas en base a lo establecido en dicha ley marco. El artículo 150.1 de la Constitución Española trata sobre estas leyes y concretamente establece que «Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.»
- Leyes de delegación o transferencia.
El artículo 150.2 de la Constitución Española establece que » El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.» En definitiva estas leyes permiten transferir competencias propias del Estado y que las Comunidades Autónomas no asumieron cuando fueron constituidas.
- Leyes Orgánicas.
De acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Española son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. La mayoría absoluta hace referencia a el voto favorable de la mitad más uno del total de Diputados, con independencia del número de asistentes a la sesión de votación.
- Leyes básicas.
Son leyes que dicta el Estado para que desarrollen las Comunidades Autónomas mediante sus propias leyes. En el art. 149 de la C.E se hacen varias referencias a este tipo de ley.
- Leyes de bases.
Una ley de bases es aprobada por las Cortes Generales para delegar en el Gobierno la capacidad para que este pueda formar textos articulados con el rango de ley sobre materias no limitadas a las leyes orgánicas. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
- Normas del Gobierno con rango de ley.
Como se ha visto antes el Gobierno puede dictar disposiciones Generales con rango y fuerza de ley. Aunque el poder legislativo no recae propiamente en el Gobierno sino en las Cortes Generales, estas permiten que en ciertas circunstancias y con el control necesario, el Gobierno pueda dictar estas normas.
- Decretos legislativos. De acuerdo con el artículo 82.1 de la Constitución Española , las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no propias de una ley orgánica. El artículo 85 de la Constitución establece que las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.