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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 13.

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.


Nota: A partir de la entrada en vigor de la LO 1/2015 las faltas ya no se encuentran bajo una misma rubrica, sino que se encuentran recogidos por el Libro II del CP junto con el resto de delitos, identificándose generalmente con los tipos atenuados de otras conductas delictivas que poseen una pena leve.