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Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015 en su apartado XXXI, explica claramente las modificaciones introducidas en relación a las faltas, esto es, las que se reubican en el libro Il, las que se suprimen y las que se derivan a otros órdenes jurisdiccionales.

Así se tipifican como delito leve aquellas infracciones que se estima necesario mantener las que son «merecedoras de suficiente reproche punitivo como para poder incluirlas dentro del catálogo de delitos» castigándose en su mayoría con pena de multa, con la finalidad de «reservar al ámbito penal el tratamiento de las conductas mas graves de la sociedad«.

Por su parte, un buen número de faltas pasa a integrarse en los tipos de delitos menos graves antes existentes o en nuevos delitos menos graves que se crean para acogerlos, generalmente añadiendo algún elemento típico o bien en delitos menos graves preexistentes.

Otras faltas se derivan al derecho Administrativo sancionador ello supuso que se aprobara simultáneamente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) que entra en vigor también el 1 de julio de 2015, cuyo capítulo V regula el régimen sancionador, señalando en su Exposición de Motivos, que «la reforma del Código Penal exige una revisión de las infracciones penales de esta naturaleza que contenía el libro III del código punitivo para incorporar al ámbito administrativo algunas conductas que, de lo contrario, quedarían impunes».

En otros casos las faltas se remiten a la jurisdicción civil y por último otras faltas se despenalizan sin que se sancionen en ninguna jurisdicción.