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Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración.

1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.


NOTA: Las señales de tráfico deben cumplir con los requisitos normativos y mantenerse en condiciones adecuadas.

  • Si las señales son inadecuadas a la realidad, presentan deterioros significativos, o la Administración tiene la obligación de retirarlas, no serán consideradas a efectos penales.

Obligaciones del titular de la vía:

  • El titular de la vía debe ordenar la inmediata retirada o sustitución de las señales que:
    • Hayan perdido su objeto.
    • No cumplan su función debido a deterioro o cambios en las circunstancias del tráfico.

Garantías legales:

  • Este artículo establece que la validez de las señales debe ser acorde con la normativa vigente para que sus indicaciones puedan ser consideradas vinculantes​.