Tabla de contenidos

Constitución Española.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.


NOTA: la resolución judicial que autoriza la entrada y registro domiciliario no deberá otorgarse por plazo indefinido. Las autorizaciones judiciales para este tipo de medidas deben estar limitadas en el tiempo y deben especificar de manera clara el motivo, el objetivo y el plazo dentro del cual se puede realizar la entrada y registro.

Fundamento normativo:

  1. Artículo 18.2 de la Constitución Española:
    • Protege la inviolabilidad del domicilio y establece que solo se puede autorizar la entrada y registro con resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito. Esta resolución debe estar adecuadamente justificada y no puede ser indefinida.
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):
    • La LECrim regula los procedimientos de entrada y registro domiciliario, y requiere que la resolución judicial sea motivada, estableciendo de manera específica el plazo en que debe realizarse. Esto garantiza que la medida sea proporcional y esté sujeta a un control judicial adecuado.
Razón por la que no puede ser indefinida:
  • Las resoluciones judiciales de entrada y registro deben ser proporcionadas, limitadas al objetivo específico de la investigación, y deben estar acotadas en tiempo. Esto evita posibles abusos y garantiza que la medida no sea excesiva ni violatoria del derecho a la inviolabilidad del domicilio.