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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 26. Los municipios

4. Las Diputaciones Provinciales garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones públicas, la prestación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios en los que de acuerdo con la legislación de régimen local no resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio.